Concejo Municipal
Concejo Municipal de Tapacari
FORTUNATO MAMANI
Pdte. de Concejo
COMISION: Jurídica y Límites
CELULAR: 72228313
Correo: fmamani@localhost/proyecto
Roxana Anavi Choque
Vice Presidenta de Concejo Municipal
COMISION: Economía y Financiera
CELULAR: 67400817
Correo: ranavi@localhost/proyecto
IGNACIO MENDOZA M.
Strio. Concejo Municipal
COMISION:Caminos y Transportes
CELULAR: 72244886
Correo: imendoza@localhost/proyecto
MARIA TOTORA CH.
Concejal Municipal
COMISION:Educación y Turismo
CELULAR: 71721379
Correo: mtotora@localhost/proyecto
PABLO MAMANI R.
p>Concejal MunicipalCOMISION:Salud y Medio Ambiente
<CELULAR: 72200466
Correo: pmamani@localhost/proyecto
BERTA MAMANI M.
Concejal Municipal
COMISION: Producción y Electrificación Rural
CELULAR: 71494298
Correo: bmamani@localhost/proyecto
GABINA CORO C.
Concejal Municipal
COMISION: Defensoria de la Niñez y Adolescencia
CELULAR: 71720791
Correo: gcoro@localhost/proyecto
NUESTRA MISION
Consolidar al Gobierno Autónomo Municipal de Tapacari como una institución que previene y sanciona las irregularidades bajo el concepto de “Cero Tolerancia a la Corrupción”, transparentando la gestión municipal para crear una cultura ética de verdadero servicio a la comunidad, eficaz y eficiente en su relación con los ciudadanos.
NUESTRA VISIÓN:
Liderizar la generación de políticas de transparencia en la gestión pública, apoyando de manera activa al fortalecimiento institucional del Gobierno Autónomo Municipal de Tapacari, en la atención de reclamos y denuncias, mejorando la calidad en la prestación de los servicios municipales, con participación ciudadana, generando acceso a la información, previniendo y sancionando la corrupción, con servidores públicos municipales transparentes.
SUS ATRIBUCIONES
De conformidad a lo establecido en la Constitución Política del Estado, la Ley N° 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, Ley N° 031 Marco de Autonomías y Descentralización y demás disposiciones legales en vigencia, el Honorable Concejo Municipal de Tapacari tiene las siguientes atribuciones y funciones:
- Elaborar y aprobar el Reglamento General del Concejo Municipal, por dos tercios de votos del total sus miembros.
- Organizar su Directiva conforme a su Reglamento General, respetando los principios de equidad e igualdad entre las mujeres y hombres.
- Conformar y designar a la Comisión de Ética en la primera sesión ordinaria. Esta Comisión ejercerá autoridad en el marco de las atribuciones y funciones aprobadas expresamente por el Concejo Municipal.
- En el ámbito de sus facultades y competencias, dictar Leyes Municipales, Ordenanza Municipal y Resoluciones Municipales, interpretarlas, derogarlas, abrogarlas y modificarlas.
- Elaborar aprobar y ejecutar su Programa Operativo Anual, Presupuesto y sus reformulados.
- Designar a la máxima Autoridad Ejecutiva del Concejo Municipal, quien atenderá todo lo relativo al sistema administrativo y financiero, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento General del Concejo Municipal.
- Aprobar o ratificar convenios, de acuerdo a Ley Municipal.
- Aprobar contratos, de acuerdo a Ley Municipal.
- Aprobar contratos de arrendamiento y comodato, de acuerdo a Ley Municipal.
- Aprobar en 30 días calendario, el Plan de Desarrollo Municipal a propuesta del Órgano Ejecutivo Municipal, de acuerdo a lineamientos del Órgano Rector.
- Aprobar la delimitación de áreas urbanas propuesta por el Órgano Ejecutivo Municipal en concordancia con la normativa vigente.
- Aprobar el Plan de Ordenamiento Territorial Municipal, que incluye el uso de suelos y la ocupación del territorio, de acuerdo a políticas de planificación territorial y ordenamiento territorial del nivel central del Estado, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamental e indígenas.
- Aprobar el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial propuesto por el Órgano Ejecutivo Municipal, en concordancia con la normativa vigente.
- Aprobar dentro de los quince (15) días hábiles de su presentación, el Programa Operativo Anual, Presupuesto Municipal y sus reformulados, presentados por la Alcaldesa o el Alcalde en base al Plan de Desarrollo Municipal. En caso de no ser aprobado por el Concejo Municipal en el plazo señalado se darán por aprobados.
- Fiscalizar a la Alcaldesa o Alcalde, secretarias o secretarios y otras autoridades del Órgano Ejecutivo Municipal, sus instituciones y Empresas Públicas, a través de peticiones de informes escritos y orales, inspecciones y otros medios de fiscalización previstos en la normativa vigente.
- Autorizar la Participación del Gobierno Autónomo Municipal en las Empresas Públicas creadas por otros niveles de gobierno, dentro la jurisdicción municipal.
- Autorizar la creación de Empresas Públicas Municipales en su jurisdicción.
- Aprobar, modificar o suprimir mediante Ley Municipal, las Tasas y Patentes a la actividad económica y contribuciones especiales de carácter municipal.
- A propuesta del Órgano Ejecutivo Municipal, aprobar, modificar o suprimir mediante Ley Municipal, los impuestos de dominio exclusivo del Gobierno Autónomo Municipal, de conformidad con el Art. 323 de la Constitución Política del Estado, la disposición Adicional Primera y Segunda de la Ley N° 031 Marco de Autonomías y Descentralización, La Ley 154 de Clasificación y Definición de Impuestos y de Regularización para la creación y/o Modificación de Impuestos de Dominio de los Gobiernos Autónomos, y el Código Tributario Boliviano.
- Aprobar mediante Ley Municipal, la emisión y/o compra de títulos valores, cumpliendo la normativa vigente.
- Autorizar mediante resolución emitida por el voto de dos tercios del total de sus miembros, la enajenación de bienes de dominio público y de patrimonio institucional del Gobierno Autónomo Municipal, para que la Alcaldesa o el Alcalde prosiga con lo dispuesto en el numeral 13 del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.
- Aprobar mediante Ley Municipal por dos tercios de votos, la enajenación de Bienes Patrimoniales Municipales, debiendo cumplir con lo dispuesto en la Ley del nivel central del Estado.
- Aprobar la constitución de empréstitos, que comprometen las rentas del Gobierno Autónomo Municipal, de conformidad a la normativa vigente.
- Autorizar la participación del Gobierno Autónomo Municipal, en la conformación de regiones, mancomunidades, asociaciones, hermanamientos y organismos municipales, públicos y privados, nacionales o internacionales.
- A propuesta del Órgano Ejecutivo Municipal, aprobar la Ley Municipal que establecerá los requisitos y procedimientos generales para la creación de Distritos Municipales, teniendo en cuenta como criterios mínimos la dimensión poblacional y territorial, provisión de servicios públicos e infraestructura.
- Aprobar mediante Ley Municipal, la creación de Distritos Municipales, en el marco de la Ley Correspondiente.
- Aprobar mediante Ley Municipal, los requisitos para la instalación de torres, soportes de antenas o redes, en el marco del régimen general y las políticas el nivel central del Estado.
- Aprobar mediante Ley Municipal los requisitos para la provisión de Servicios Básicos.
- Nominar calles, avenidas plazas, parques y establecimiento de educación y salud, en función a criterios establecidos en la Ley Municipal.
- Designar por mayoría absoluta de votos del total de sus miembros, a la Concejala o al Concejal titular y en ejercicio, para que ejerza la suplencia temporal en caso de ausencia o impedimento el cargo de Alcaldesa o Alcalde.
- Aprobar mediante Resolución el procedimiento para otorgar honores, distinciones, condecoraciones y premios por servicios a la comunidad.
- Autorizar mediante Ley Municipal aprobada de dos tercios del total de los miembros del Concejo Municipal la declaratoria de necesidad y utilidad pública para la expropiación de bienes privados, considerando avaluó pericial o acuerdo de partes, informes técnicos y legal del Órgano Ejecutivo Municipal, sin que proceda la compensación por otro bien público.
