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Concejo Municipal

Concejo Municipal de Tapacari

FORTUNATO MAMANI

Pdte. de Concejo

COMISION: Jurídica y Límites

CELULAR: 72228313

Correo: fmamani@localhost/proyecto

Roxana Anavi Choque

Vice Presidenta de Concejo Municipal

COMISION: Economía y Financiera

CELULAR: 67400817

Correo: ranavi@localhost/proyecto

IGNACIO MENDOZA M.

Strio. Concejo Municipal

COMISION:Caminos y Transportes

CELULAR: 72244886

Correo: imendoza@localhost/proyecto

MARIA TOTORA CH.

Concejal Municipal

COMISION:Educación y Turismo

CELULAR: 71721379

Correo: mtotora@localhost/proyecto

PABLO MAMANI R.

p>Concejal Municipal

COMISION:Salud y Medio Ambiente

<

CELULAR: 72200466

Correo: pmamani@localhost/proyecto

BERTA MAMANI M.

Concejal Municipal

COMISION: Producción y Electrificación Rural

CELULAR: 71494298

Correo: bmamani@localhost/proyecto

GABINA CORO C.

Concejal Municipal

COMISION: Defensoria de la Niñez y Adolescencia

CELULAR: 71720791

Correo: gcoro@localhost/proyecto

NUESTRA MISION

Consolidar al Gobierno Autónomo Municipal de Tapacari como una institución que previene y sanciona las irregularidades bajo el concepto de “Cero Tolerancia a la Corrupción”, transparentando la gestión municipal para crear una cultura ética de verdadero servicio a la comunidad, eficaz y eficiente en su relación con los ciudadanos.

NUESTRA VISIÓN:

Liderizar la generación de políticas de transparencia en la gestión pública, apoyando de manera activa al fortalecimiento institucional del Gobierno Autónomo Municipal de Tapacari, en la atención de reclamos y denuncias, mejorando la calidad en la prestación de los servicios municipales, con participación ciudadana, generando acceso a la información, previniendo y sancionando la corrupción, con servidores públicos municipales transparentes.

SUS ATRIBUCIONES

De conformidad a lo establecido en la Constitución Política del Estado, la Ley N° 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, Ley N° 031 Marco de Autonomías y Descentralización y demás disposiciones legales en vigencia, el Honorable Concejo Municipal de Tapacari tiene las siguientes atribuciones y funciones:

  1. Elaborar y aprobar el Reglamento General del Concejo Municipal, por dos tercios de votos del total sus miembros.
  2. Organizar su Directiva conforme a su Reglamento General, respetando los principios de equidad e igualdad entre las mujeres y hombres.
  3. Conformar y designar a la Comisión de Ética en la primera sesión ordinaria. Esta Comisión ejercerá autoridad en el marco de las atribuciones y funciones aprobadas expresamente por el Concejo Municipal.
  4. En el ámbito de sus facultades y competencias, dictar Leyes Municipales, Ordenanza Municipal y Resoluciones Municipales, interpretarlas, derogarlas, abrogarlas y modificarlas.
  5. Elaborar aprobar y ejecutar su Programa Operativo Anual, Presupuesto y sus reformulados.
  6. Designar a la máxima Autoridad Ejecutiva del Concejo Municipal, quien atenderá todo lo relativo al sistema administrativo y financiero, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento General del Concejo Municipal.
  7. Aprobar o ratificar convenios, de acuerdo a Ley Municipal.
  8. Aprobar contratos, de acuerdo a Ley Municipal.
  9. Aprobar contratos de arrendamiento y comodato, de acuerdo a Ley Municipal.
  10. Aprobar en 30 días calendario, el Plan de Desarrollo Municipal a propuesta del Órgano Ejecutivo Municipal, de acuerdo a lineamientos del Órgano Rector.
  11. Aprobar la delimitación de áreas urbanas propuesta por el Órgano Ejecutivo Municipal en concordancia con la normativa vigente.
  12. Aprobar el Plan de Ordenamiento Territorial Municipal, que incluye el uso de suelos y la ocupación del territorio, de acuerdo a políticas de planificación territorial y ordenamiento territorial del nivel central del Estado, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamental e indígenas.
  13. Aprobar el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial propuesto por el Órgano Ejecutivo Municipal, en concordancia con la normativa vigente.
  14. Aprobar dentro de los quince (15) días hábiles de su presentación, el Programa Operativo Anual, Presupuesto Municipal y sus reformulados, presentados por la Alcaldesa o el Alcalde en base al Plan de Desarrollo Municipal. En caso de no ser aprobado por el Concejo Municipal en el plazo señalado se darán por aprobados.
  15. Fiscalizar a la Alcaldesa o Alcalde, secretarias o secretarios y otras autoridades del Órgano Ejecutivo Municipal, sus instituciones y Empresas Públicas, a través de peticiones de informes escritos y orales, inspecciones y otros medios de fiscalización previstos en la normativa vigente.
  16. Autorizar la Participación del Gobierno Autónomo Municipal en las Empresas Públicas creadas por otros niveles de gobierno, dentro la jurisdicción municipal.
  17. Autorizar la creación de Empresas Públicas Municipales en su jurisdicción.
  18. Aprobar, modificar o suprimir mediante Ley Municipal, las Tasas y Patentes a la actividad económica y contribuciones especiales de carácter municipal.
  19. A propuesta del Órgano Ejecutivo Municipal, aprobar, modificar o suprimir mediante Ley Municipal, los impuestos de dominio exclusivo del Gobierno Autónomo Municipal, de conformidad con el Art. 323 de la Constitución Política del Estado, la disposición Adicional Primera y Segunda de la Ley N° 031 Marco de Autonomías y Descentralización, La Ley 154 de Clasificación y Definición de Impuestos y de Regularización para la creación y/o Modificación de Impuestos de Dominio de los Gobiernos Autónomos, y el Código Tributario Boliviano.
  20. Aprobar mediante Ley Municipal, la emisión y/o compra de títulos valores, cumpliendo la normativa vigente.
  21. Autorizar mediante resolución emitida por el voto de dos tercios del total de sus miembros, la enajenación de bienes de dominio público y de patrimonio institucional del Gobierno Autónomo Municipal, para que la Alcaldesa o el Alcalde prosiga con lo dispuesto en el numeral 13 del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.
  22. Aprobar mediante Ley Municipal por dos tercios de votos, la enajenación de Bienes Patrimoniales Municipales, debiendo cumplir con lo dispuesto en la Ley del nivel central del Estado.
  23. Aprobar la constitución de empréstitos, que comprometen las rentas del Gobierno Autónomo Municipal, de conformidad a la normativa vigente.
  24. Autorizar la participación del Gobierno Autónomo Municipal, en la conformación de regiones, mancomunidades, asociaciones, hermanamientos y organismos municipales, públicos y privados, nacionales o internacionales.
  25. A propuesta del Órgano Ejecutivo Municipal, aprobar la Ley Municipal que establecerá los requisitos y procedimientos generales para la creación de Distritos Municipales, teniendo en cuenta como criterios mínimos la dimensión poblacional y territorial, provisión de servicios públicos e infraestructura.
  26. Aprobar mediante Ley Municipal, la creación de Distritos Municipales, en el marco de la Ley Correspondiente.
  27. Aprobar mediante Ley Municipal, los requisitos para la instalación de torres, soportes de antenas o redes, en el marco del régimen general y las políticas el nivel central del Estado.
  28. Aprobar mediante Ley Municipal los requisitos para la provisión de Servicios Básicos.
  29. Nominar calles, avenidas plazas, parques y establecimiento de educación y salud, en función a criterios establecidos en la Ley Municipal.
  30. Designar por mayoría absoluta de votos del total de sus miembros, a la Concejala o al Concejal titular y en ejercicio, para que ejerza la suplencia temporal en caso de ausencia o impedimento el cargo de Alcaldesa o Alcalde.
  31. Aprobar mediante Resolución el procedimiento para otorgar honores, distinciones, condecoraciones y premios por servicios a la comunidad.
  32. Autorizar mediante Ley Municipal aprobada de dos tercios del total de los miembros del Concejo Municipal la declaratoria de necesidad y utilidad pública para la expropiación de bienes privados, considerando avaluó pericial o acuerdo de partes, informes técnicos y legal del Órgano Ejecutivo Municipal, sin que proceda la compensación por otro bien público.
REGLAMENTO DEL CONCEJO MUNICIPAL TAPACARI